Fusión Urbana

Licencias de Construcción

Brindamos SERVICIOS INTEGRALES DE CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN para el trámite y obtención de la licencia de construcción que usted necesita para el logro y materialización de sus proyectos, la legalización de obras y la valorización de su inmueble.

En Colombia, el Decreto 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas.

Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.

En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

Las modalidades de la licencia de construcción son las siguientes:

1. Obra nueva

Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

2. Ampliación

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Adecuación

Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

4. Modificación

Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

5. Restauración

Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos.

Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.

6. Reforzamiento estructural

Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR-10).

Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización o reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 65 del presente decreto.

Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

7. Demolición

Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.

No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

8. Reconstrucción

Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.

Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimiento y sus modificaciones.

9. Cerramiento

Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Parágrafo 1°.
La solicitud de licencia de construcción podrá incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artículo.

Usted podría requerir alguna de las anteriores autorizaciones para el desarrollo del proyecto que desea ejecutar.
Permítanos ayudarle a obtenerla y sea uno más de nuestros clientes satisfechos.


Requisitos

Art. 2.2.6.1.2.1.11

Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:

Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III (Media Alta Complejidad) y IV (Alta Complejidad) se deberá presentar:

  • Copia de la memoria de cálculos y planos estructurales.

  • Memorias de diseño de los elementos no estructurales.

  • Estudios geotécnicos y de suelos.

Estos documentos deben servir para determinar el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10 y deberán estar firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos.

Para las solicitudes clasificadas bajo las categorías I (Baja Complejidad) y II (Media Complejidad) únicamente se deberá presentar copia de los planos estructurales del proyecto firmados por el profesional responsable.

También se deberá presentar:

  • Una copia impresa del proyecto arquitectónico, elaborado conforme a las normas urbanísticas vigentes, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional.

Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:

  • Localización.

  • Plantas.

  • Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada.

  • Fachadas.

  • Planta de cubiertas.

  • Cuadro de áreas.

Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se deberán adjuntar las licencias anteriores junto con sus respectivos planos.

Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones, regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto.

También se deberá presentar:

  • Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura cuando se trate de bienes de interés cultural.

  • Autorización de la autoridad competente cuando se trate de intervenciones sobre patrimonio arqueológico.

  • Copia del acta de autorización de la propiedad horizontal, cuando las obras correspondan a ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición en edificaciones sometidas a este régimen.

(Decreto 1469 de 2010, Artículo 25)

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