Fusión Urbana

Licencias de Construcción

Brindamos SERVICIOS INTEGRALES DE CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN para el trámite y obtención de la licencia de construcción que usted necesita para el desarrollo y materialización de sus proyectos, la legalización de obras y la valorización de su inmueble.

En Colombia, el Decreto 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas.

Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.

En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

Las modalidades de la licencia de construcción son las siguientes:

1. Obra Nueva

Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

2. Ampliación

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Adecuación

Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

4. Modificación

Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

5. Restauración

Es la autorización para adelantar obras destinadas a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos.
Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Esta modalidad puede incluir liberaciones o demoliciones parciales de agregados en bienes de interés cultural, aprobadas por la autoridad competente.

6. Reforzamiento Estructural

Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objetivo de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, conforme a los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR-10).

Esta modalidad puede otorgarse sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o del reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre que la edificación tenga al menos cinco (5) años de construida antes de solicitar el reforzamiento.

7. Demolición

Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.

Generalmente debe concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción.

No se requerirá esta modalidad cuando se trate de programas de renovación urbana, cumplimiento de orden judicial o administrativa, o ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos contempladas en el POT.

8. Reconstrucción

Es la autorización para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o acto de reconocimiento y que fueron afectadas por algún siniestro.

Esta modalidad permite reconstruir la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original.

9. Cerramiento

Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Parágrafo:
La solicitud de licencia de construcción podrá incluir obras en una o varias de las modalidades anteriormente descritas.

Usted puede requerir alguna de estas autorizaciones para el desarrollo del proyecto que desea ejecutar.
Permítanos ayudarle a obtenerla y formar parte de nuestros clientes satisfechos.


Requisitos

De acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.1.11, cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 2.2.6.1.2.1.7, se deberán aportar los siguientes documentos:

Para las solicitudes clasificadas en Categoría III (Media-Alta Complejidad) y IV (Alta Complejidad) se deberá presentar:

  • Copia de la memoria de cálculos estructurales.

  • Planos estructurales del proyecto.

  • Memorias de diseño de elementos no estructurales.

  • Estudios geotécnicos y de suelos.

Estos documentos deben estar firmados por los profesionales responsables, quienes responderán legalmente por la información presentada.

Para solicitudes clasificadas en Categoría I (Baja Complejidad) y II (Media Complejidad) se deberá presentar:

  • Copia de los planos estructurales del proyecto, firmados por el profesional responsable.

Proyecto arquitectónico

Se debe presentar una copia impresa del proyecto arquitectónico, elaborado conforme a las normas urbanísticas vigentes, firmado por un arquitecto con matrícula profesional.

Los planos deben contener como mínimo:

  • Localización.

  • Plantas arquitectónicas.

  • Cortes o alzados relacionados con la vía pública o privada.

  • Fachadas.

  • Planta de cubiertas.

  • Cuadro de áreas.

Otros documentos que pueden ser requeridos

  • Copia de licencias anteriores y sus planos correspondientes.

  • Reconocimiento de edificaciones cuando no existan licencias previas.

  • Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura cuando se trate de bienes de interés cultural.

  • Autorización de la autoridad competente cuando exista patrimonio arqueológico.

  • Copia del acta de autorización de la propiedad horizontal cuando las obras afecten edificaciones bajo este régimen.

(Decreto 1469 de 2010, Artículo 25)

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